viernes, 5 de septiembre de 2008

ZERO ZAPATERO PARA MIGUEL SEBASTIÁN

ZERO ZAPATERO PARA MIGUEL SEBASTIÁN

No deberíamos sorprendernos pero lo hacemos, cuando leemos las declaraciones de Miguel Sebastián en relación a su dimisión como asesor jurídico del alcalde. Dice que prefiere continuar en el turno de oficio para defender a los más humildes y desprotegidos que no pueden pagarse su defensa.

Cualquier estudiante de primero de derecho sabe o al menos debería saber, la diferencia entre el ejercicio del TURNO DE OFICIO y el derecho a la JUSTICIA GRATUITA.

Son cosas absolutamente diferentes:

En los procedimientos penales, si el acusado o imputado no designa abogado de su elección, se le nombra siempre uno de oficio, dado que el ordenamiento jurídico considera que en dicho tipo de asuntos, por afectar a algunos de los bienes jurídicos de más alto valor para el individuo (como la propia libertad, al poder dar lugar a la imposición de penas de prisión) es no sólo preceptivo, sino imprescindible la intervención de abogado. Esto no quiere decir que en caso de que el acusado no reúna los requisitos de carácter económico exigidos al efecto, se le conceda igualmente el beneficio de justicia gratuita. Al imputado se le concede un plazo para designar abogado particular o solicitar la designación de uno de oficio. Si no lo hace, se le nombra un abogado en turno de oficio en cualquier caso. Pero si el acusado no acredita a posteriori que su situación económica está dentro de los límites para gozar conforme a la ley de justicia gratuita, después vendrá obligado a abonar los honorarios del abogado designado en turno, como si se tratase de un abogado de su libre elección.

En los demás procedimientos judiciales (procesos civiles, procedimientos contencioso-administrativos, etc.), si el ciudadano no designa abogado ni solicita su nombramiento de oficio, caben dos posibilidades distintas:

La primera es que se trate de procedimientos en que, por su pequeña importancia económica, su sencillez u otras consideraciones, la ley no considere preceptivo concurrir defendido por un abogado. En ese caso, la regla general es que no se designa abogado de oficio al ciudadano aun cuando éste lo solicite, debiendo concurrir el justiciable por si mismo, o bien, si así lo prefiere, designar abogado de su elección corriendo con los gastos.

La segunda posibilidad sería que se trate de procesos en que de conformidad con la ley sí es preceptivo concurrir con abogado, en cuyo caso si el interesado lo solicita y reúne los requisitos económicos exigidos se le designará de oficio; y si en cambio no lo solicita, continuará el proceso, según expresión legal, "en rebeldía", sin volver a citar ni oír al interesado, que conocedor de la existencia del proceso ni ha designado libremente abogado ni lo ha solicitado de oficio.

En definitiva, el turno de oficio está previsto para aquellas personas que necesitan de un abogado y/o procurador y no lo tengan, bien porque no conozcan a ninguno o porque no hayan tenido tiempo de ponerse en contacto con ninguno (que pueden ser ricos riquísimos o pobres pobrísimos). En ese caso, el Colegio de Abogados les nombra uno, pero este abogado del turno de oficio, siempre cobra, generalmente a costa de su defendido, a no ser que se den las circunstancias que dan derecho a la justicia gratuita.

La justicia gratuita, está prevista para aquellas personas que necesitando un abogado y/o procurador, no pueden pagarlo (para ello han de reunir una serie de requisitos legales necesarios, siempre de carácter económico). Estos pueden elegir su abogado y si no tienen, se les nombra uno de oficio, que también cobran, sólo que en este caso es a cargo del Estado, pero cobran siempre.

La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la Comunidad Autónoma andaluza, el órgano encargado de coordinar las ocho Comisiones de Justicia gratuita es la Consejería de Justicia y Administración Publica, de acuerdo con el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, por le que se modifica el Decreto 216/1999, de 26 de octubre que desarrolla el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Cuando usted formula su solicitud, el Colegio de Abogados de su zona de residencia la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, TITULO V, ART. 118 a 121.

Así que el abogado y el procurador siempre cobran, y además en base a unos precios mínimos que los colegios de abogados emiten, para evitar la competencia desleal. Por lo tanto, por debajo de los precios que determina el Colegio de Abogado no se deben emitir minutas, ni entendemos que las haya emitido el señor Miguel Sebastián, ya que los abogados y procuradores no son hermanitas de la caridad ni profesionales altruistas que le dedican su tiempo a los más pobres.

Cómo es posible que nos quiera colar semejante trola el señor Miguel Sebastián, cuando a lo largo de todos estos años hemos visto su “desinteresado interés” por el dinero, pero por otra parte, esto es propio de los nuevos socialistas, cambiar el sentido de las palabras para camuflar todos sus actos.

Dado los años que ha tardado en terminar su carrera, (dicen que 10 años para una carrera de 5), es posible que haya pasado por alto esta norma procesal, y desde luego no ha actuado nunca en el turno de oficio, de lo contrario sabría que por este trabajo se cobra como por cualquier otro, o simplemente nos pretende engañar como a niños chicos.

Después de esto, podemos explicarnos un poco mejor, que no excusar, las aberraciones cometidas por su asesorado, por su cuñado y por otros miembros del equipo de gobierno.

Así que, un ZERO ZAPATERO en derecho procesal para el “Ilustrísimo MIGUEL SEBASTIÁN GOMEZ” Secretario de Organización y número 2 del PSOE de Lora del Río, ex asesor jurídico del Alcalde y actualmente abogado del turno de oficio.

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